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5 octubre, 2018

[Entrevista] “Todos los jueces están facultados para realizar control de constitucionalidad”

Entrevista: Agencia Andina 4/10/18

Respecto al argumento de que el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema, a cargo de Hugo Núñez, no era la instancia válida para decidir la revisión del indulto, el Dr. Aldo Vásquez, vicerrector académico de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, en declaraciones para la Agencia Andina, discrepó de ese planteamiento. “Todos los jueces pueden y deben, respecto a cualquier medida sobre la que tengan que pronunciarse, establecer su grado de constitucionalidad, es decir, en qué medida es compatible con la Constitución. Esto no es solo facultad del Tribunal Constitucional”, señaló.

El juez natural de la causa es el juez que sentenció y, por tanto, es legítimo que el indulto sea revisado por la Corte Suprema, ya que está facultada a verificar, en fase de ejecución de sentencia, que se cumple su fallo. Por ello, el juez Hugo Núñez ha usado el recurso de control de constitucionalidad para verificar si el indulto cumple o no estándares constitucionales, así como el control de convencionalidad, para revisar el cumplimiento de los estándares propios de la Convención Americana de Derechos Humanos (suscrita por el Perú desde 1978) y que es parte ya de nuestro ordenamiento interno.

Otro argumento de la defensa es que una decisión del Presidente, al amparo de sus facultades constitucionales, no puede ser revisada por un juez. El ex ministro de Justicia y Derechos Humanos señaló que ese argumento no es válido. Recordó que existe el precedente del caso de José Enrique Crousillat, cuando el Tribunal Constitucional declaró en 2007 nulo el indulto que le había concedido el entonces Presidente de la República. Allí el Tribunal estableció que la facultad del Presidente no es ilimitada y está sometida a control jurisdiccional, cuando no se cumplen las condiciones previstas para el otorgamiento de la gracia presidencial. “La situación actual de Alberto Fujimori es la de una persona detenida. Cuando sea dado de alta será trasladado a la institución penitenciaria que indique el INPE, que previsiblemente será el ex fundo Barbadillo. El Estado tendrá la obligación de cautelar su integridad. En relación a la apelación formulada por la defensa, indicó que corresponderá pronunciarse a la sala suprema que preside el juez Jorge Luis Salas Arenas. “Ahí se decidirá en definitiva sobre este pedido”.

El también docente de la Escuela de Derecho detalló que un indulto humanitario es una institución Juridica de gran valía, por ello, en todos los casos se debe verificar que se cumplan las condiciones normadas. Lamentó la situación personal del ingeniero Fujimori, subrayando que esta no debe ser motivo de celebración, pero hizo hincapié en que este fue condenado por delitos muy graves. Recordó el caso Barrios Altos, donde se asesinó a 16 personas, entre ellas un niño de ocho años. Allí se encontraron 111 cartuchos, lo que da cuenta de la ferocidad con la que se actuó y del carácter indiscriminado de la matanza. Tampoco se pueden olvidar hechos gravísimos como el caso Cantuta, donde desaparecieron ocho estudiantes y un profesor universitario. “Sin embargo  -agregó-, aún frente a los crímenes más horrendos existe la posibilidad de un indulto humanitario siempre que se evidencien las condiciones establecidas por la ley. El Estado de derecho debe prevalecer porque es la única garantía que en el tiempo los peruanos podamos tener una convivencia armónica”.

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