La aprobación y posterior publicación del PNBPD es una buena noticia para el país. Sin embargo, el verdadero reto comienza ahora, dado que esta herramienta de gestión debe ser implementada, monitoreada y evaluada.
El pasado 13 de julio se publicó el Decreto Supremo nº 011-2021-Jus, que aprobó el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas (PNBPD), con horizonte temporal al 2030. La apuesta es sumamente clara, el Estado peruano tiene la ineludible responsabilidad de dar respuesta a los familiares de las más de veinte mil personas desaparecidas durante el periodo de violencia entre 1980 y el 2000.
El Plan busca atender de manera integral una situación sumamente dolorosa y compleja. Recordemos que los casos de personas desaparecidas estuvieron presentes desde el inicio del periodo de violencia, pero se agravaron a partir de 1983. De acuerdo con el diagnóstico del documento, hay tres eventos que develan la magnitud de la problemática: el primero se da en septiembre de aquel año, cuando un grupo de mujeres ayacuchanas crean el Comité de Familiares Desaparecidos, rebautizado posteriormente como Asociación Nacional de Familiares de Secuestrados, Detenidos y Desaparecidos del Perú (ANFASEP). Un segundo hito fue el informe preparado por Amnistía Internacional documentando los casos de desapariciones. Es importante subrayar que dicho informe fue desconocido por el gobierno de Fernando Belaunde Terry. Finalmente el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas e involuntarias señaló que el Perú fue país con mayor número de denuncias a nivel mundial en 1986 y 1992 y segundo en 1984, 1988, 1989 y 1993.
Desde el punto de vista de la construcción metodológica, el PNBPD muestra un salto cualitativo considerable en función de lo que existía antes. Por ejemplo, la meta al 2030 es que “como mínimo” se brinden 6 mil respuestas a los familiares de personas desaparecidas. A su vez, el PNBPD identifica cuatro grandes causas que han generado el problema público que se busca resolver.
La primera causa es la alta complejidad en el desarrollo de los procesos de investigación humanitaria. Esto quiere decir que la investigación se inicia y desarrolla sobre información fragmentada y dispersa, muchas veces a partir de la memoria de testigos o familiares. Por si fuera poco los contextos y las situaciones de la desaparición son disímiles.
La segunda causa es endémica en el Estado peruano y tiene que ver con la limitada articulación de las instituciones públicas relacionadas con los procesos de búsqueda con enfoque humanitario. El PNBPD indica que el enfoque humanitario es un factor novedoso de justicia transicional, y que enfrenta cierta resistencia ya que implica cambios profundos en la gestión pública.
Como tercer elemento se identifica la poca capacidad existente para la identificación de personas desaparecidas. Este aspecto se vincula con los limitados recursos que tiene el Perú en materia de laboratorios especializados, análisis forense y análisis genético.
Finalmente, como cuarto punto el PNBPD menciona la escasa participación activa de los familiares en los procesos de búsqueda. Esta causa es probablemente la más difícil de superar, dado que implica aspectos a nivel personal, familiar y comunitario. Por ejemplo a nivel comunitario la desconfianza existente entre autoridades y familiares es sumamente alta.
El PNBPD considera que abordar prolíficamente estas cuatro causalidades contribuirá de manera determinante a resolver el problema público: “Baja tasa de respuestas del Estado a los familiares en los procesos de búsqueda de las personas desaparecidas durante el período de violencia 1980-2000”.
Por otra parte, el Plan debe fungir como puente entre una situación de conflicto o violencia y una etapa de restablecimiento de los Derechos Humanos, donde se garantiza el derecho a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.
A manera de conclusión, la aprobación y posterior publicación del PNBPD es una buena noticia para el país. Sin embargo el verdadero reto comienza ahora, dado que esta herramienta de gestión debe ser implementada, monitoreada y evaluada. La nueva administración que comienza el 28 de julio, debe garantizar que los familiares de los ciudadanos desaparecidos conozcan la verdad sobre lo que realmente sucedió con sus seres queridos.
Lea la columna del autor todos los jueves en Rpp.pe
Sobre el autor:
Alonso Cárdenas
Docente de la carrera de Ciencia Política de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya