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17 enero, 2019

[Artículo RPP] La cuestionable recusación del juez Concepción Carhuancho

El juez Concepción Carhuancho ha mantenido una misma línea jurisprudencial en sus criterios respecto de la prisión preventiva y de la calificación que hace del delito de lavado de activos. Es difícil asumir que su postura esté parcializada. El fundamento usado para su recusación no resulta consistente. Incluso, la decisión de la sala afecta el derecho constitucional a la libertad de expresión.

La ciudadanía constata con estupor cómo la defensa de quien tiene hoy la condición de prófugo de la justicia puede, bajo argumentos en extremos subjetivos, apartar a un juez de su causa, cuando este no se muestra favorable a sus intereses.

Más allá del juicio que se tenga sobre la idoneidad y el rigor jurídico del juez Concepción Carhuancho —que pasó de héroe a villano o viceversa según el proceso que le toque ventilar—, está claro que ha mantenido una misma línea jurisprudencial en sus criterios, aunque harto discutibles, respecto de la prisión preventiva y de la calificación que hace del delito de lavado de activos, que proyecta en las acciones vinculadas al financiamiento de campañas electorales a cargo de Odebrecht.  Siendo ello así, es difícil asumir que la postura del juez recusado esté parcializada u obedezca al propósito de afectar a un partido político en particular.

El fundamento usado para la recusación no resulta consistente. No invoca ninguna de las razones materiales señaladas en el artículo 53.1 del Código Procesal Penal, sino que se remite a la muy genérica de su último inciso: “Cuando exista cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.

Así, los magistrados de la sala penal han considerado que las declaraciones formuladas por el recusado en Radio Programas del Perú, en las que citaba una de sus resoluciones para afirmar la existencia de fuertes vínculos entre el partido investigado (Fuerza Popular) y el entonces fiscal de la Nación, constituyen un motivo grave que afecta su imparcialidad. La argumentación resulta débil, pues lo expresado por el juez no implica el adelanto de una posición que pudiera afectar al investigado en el desarrollo del proceso, sino la confirmación de la propia postura de Concepción, ya manifestada en una resolución judicial precedente.

La decisión de la sala procura construir un argumento a partir de una pretendida distinción entre lo dicho por el juez en su resolución, “en grado de probabilidad”, y lo afirmado en la citada entrevista, con carácter supuestamente definitivo. Así, el magistrado habría atravesado una línea tan tenue que parece fijarse solo en la percepción de los integrantes del colegiado. 

Incluso, la decisión de la sala afecta el derecho constitucional a la libertad de expresión del Juez, que conlleva también el derecho del público a conocer todas las opiniones y a ilustrarse sobre ellas. Es verdad que las libertades de expresión e información no son ilimitadas. Pueden colisionar con otros derechos fundamentales, como el honor, la intimidad o, si fuera el caso, la igualdad, que supone en el ámbito judicial ser tratado con imparcialidad.

Pero, si tal fuera la situación, la sala debió hacer una ponderación nítida entre ambos derechos a fin de establecer cuál es el prevalente: el balancing al que alude la jurisprudencia internacional en esa materia. Erró pues la Sala y, con ello, afectó la credibilidad de la actuación del Poder Judicial frente a la corrupción. Tal vez los recursos impugnatorios anunciados por el Ministerio Público, y otra vez la acción ciudadana, puedan todavía revertir la cuestionada decisión.  

Artículo publicado en RPP 17/01/19

 

 

 

 

Sobre el autor:

Aldo Vásquez Ríos 

Vicerrector académico de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya

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