El gabinete Del Solar acude al Congreso en busca de un equívoco voto de “investidura”. La expectativa, sin embargo, gira en torno de anuncios que le permitan alimentar la ilusión de un país mejor.
El Consejo de Ministros concurre hoy ante el Congreso para, de acuerdo con el artículo 130 de la constitución, solicitar el voto de confianza de la representación nacional. Se expresa de este modo el carácter semipresidencial de nuestro sistema político, a mitad de camino entre el presidencial puro, que tiene como modelos clásicos el norteamericano y el francés, y el parlamentario, predominante en la mayor parte de las democracias europeas.
Tras exponer “la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión”, el Premier planteará la cuestión de confianza, de modo que el legislativo deberá votar a favor o en contra de ella. Pero no se trata propiamente de un voto de investidura, como ocurre en el régimen parlamentario español. Allí el Rey propone un Presidente del Gobierno al Congreso de los Diputados, pero este solo es nombrado si obtiene el voto de confianza, según el artículo 99 de la constitución ibérica.
No es el caso del Perú, en el que los ministros son “investidos” al momento en que se hace pública la resolución de su designación y la correspondiente juramentación del cargo. El reglamento del Congreso alude, de modo impropio, al término investidura, para referirse al voto de confianza del que se ocupa el citado artículo 130 de la constitución.
Si bien está en juego la continuidad de los ministros, lo que se vota en sentido estricto es la política general del gobierno, que el nuevo gabinete se propone implementar. Ese voto no “inviste” a los ministros, cuya legitimidad y la de todos sus actos anteriores a la votación es incuestionable. Tan cierto es ello, que muchos ministros nunca han recibido el voto de confianza, sino que han ingresado al gobierno en el marco de un Consejo que ya lo había obtenido antes.
En caso de no otorgarse la confianza caería el gabinete Del Solar y se activaría la facultad presidencial establecida en el artículo 134 de la carta magna, para disolver el Congreso al haberse censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros. Durante el presente período constitucional, iniciado el 28 de julio de 2016, ya fue derribado el consejo presidido por Fernando Zavala.
La hipótesis no parece viable. Ni el presidente Vizcarra ni las bancadas tienen interés en una eventual disolución del Parlamento. Lejano está 1867, cuando se producía la primera censura en el Congreso de un gabinete, el presidido por el obispo Pedro José Tordoya, antes de cumplir ocho semanas en funciones.
La expectativa gira, más bien, en torno de los anuncios del nuevo gabinete, en un contexto de caída de la popularidad del presidente Vizcarra. Un nuevo impulso en la lucha anticorrupción y la renovación del interés en la reforma política, pero sobre todo resultados concretos en la generación de empleo, la reconstrucción de zonas afectadas por desastres naturales, la reducción de la conflictividad social y en el enfrentamiento de la inseguridad ciudadana, serán las bases para recuperar la iniciativa en el debate público, para alimentar la ilusión y el empeño común a favor de un país mejor.
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Sobre el autor:
Aldo Vásquez Ríos
Vicerrector académico de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya