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4 octubre, 2018

[Entrevista] “Cuando un indulto no cumple las condiciones puede ser revisado en sede jurisdiccional”

Entrevista: ATV+ 3/10/18

El pedido de la parte civil para la no aplicación del indulto humanitario al expresidente Alberto Fujimori fue declarado fundado por el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema. Al respecto, el ex ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Dr. Aldo Vásquez, vicerrector académico de la Universidad Ruiz de Montoya, en ATV+ señaló que el fallo del juez Hugo Núñez está bastante bien fundamentado, ya que se han evidenciado vicios en el proceso, entre ellos, la velocidad de la aprobación (siete días) en la Comisión de Gracias Presidenciales y las inconsistencias en las actas de la junta médica.

Frente a las voces que señalan que cualquier revisión del indulto sería inconstitucional, expresó que en el Perú existe un precedente muy importante: la resolución del Tribunal Constitucional que declaró nulo el indulto a José Enrique Crousillat. “Ahí se rebate ese argumento. El supremo intérprete de la Constitución, que es el Tribunal Constitucional, ya lo ha dejado establecido hace más de una década, que aun cuando el indulto es una potestad amplia del presidente tiene que hacerse de acuerdo a derecho y tiene las limitaciones propias de un Estado de derecho. Cuando las condiciones no se cumplen puede ser revisado en sede jurisdiccional como ha ocurrido”, enfatizó.

Recordó que durante el gobierno de Ollanta Humala se presentaron pedidos de indulto en dos oportunidades, en el 2012 y en julio de 2016, a pocos días del término del período presidencial. En el primer caso se estableció que su situación médica no lo justificaba y en el segundo solo se admitió a trámite, pero se rechazó la pretensión de aprobar un indulto en plazo tan breve. A pocas semanas de iniciado el gobierno del presidente Kuczynski, el ingeniero Fujimori retiró ese segundo pedido de indulto.

La legislación peruana establece condiciones específicas para el indulto humanitario (enfermedad terminal, enfermedad degenerativa e incurable cuando la carcelería suponga riesgo para la vida del interno y en caso de trastornos mentales graves. El también docente de la Escuela de Derecho de la Ruiz de Montoya señaló que no es un momento de celebración, sino de reflexión acerca de la vigencia del Estado de derecho. La resolución que anula el indulto confirma que fuere quien fuere el implicado, por poderoso que haya sido, la justicia prevalecerá.

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