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20 abril, 2018

[Artículo] Políticas nacionales y la participación de gobiernos regionales y locales

         A inmediaciones de la renuncia de Kuczynski se expidió el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo N° 029-2018-PCM. Estas políticas son de cumplimiento obligatorio. No obstante el Reglamento excluye la participación de los gobiernos regionales y locales en la formulación de las políticas y reduce la coordinación intergubernamental para su implementación.

El presidente de la República, Martin Vizcarra y en el presidente de Consejo de Ministros César Villanueva, tienen la autoridad para restablecer la participación democrática de los gobierno regionales y locales en la formulación de las políticas nacionales, su implementación y seguimiento. Participación reconocida en las normas de desarrollo constitucional, pero ignorada en el DS.

A la vez es necesario señalar que el reglamento promulgado tiene a los menos dos aciertos, uno, recuperar que las políticas de Estado, de cumplimiento obligatorio, están contenidas en el Acuerdo Nacional, y dos, que la Presidencia del Consejo de Ministros facilita el seguimiento de ellas a través de Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN.

Por lo señalado es indispensable debatir el contenido de esta norma. Proponemos lo siguiente:

  • Disponer que los gobiernos regionales y locales participan en la formulación de las políticas nacionales, según lo dispuesto por la LOPE (Art. 4°.1).
  • Se incorporen las funciones del Poder Ejecutivo, de cooperación y coordinación, con los organismos del Estado y gobiernos regionales y locales.
  • Se incorpore que los gobiernos regionales y locales participen en la “determinación de roles y responsabilidades” en el cumplimiento de las funciones compartidas. Es básico que los gobiernos subnacionales deliberen sobre “sus” roles, superando su actual exclusión en el DS. (Art. 20°).
  • Revisar tipo de delegación para el ejercicio de competencias, de una entidad de menor jurisdicción territorial a uno de mayor jurisdicción territorial, el gobierno nacional. Según esta disposición el gobierno nacional ejerce temporalmente funciones del regional. Este ejercicio se sustenta en una situación de limitaciones e impedimentos para el cumplimiento de las políticas solamente en los gobiernos regionales y no se señalan que se dan limitaciones e impases también en el Gobierno Central de nuestro país.
  • Incluir a los gobiernos subnacionales en la elaboración de reportes que contengan los resultados en el cumplimiento de las políticas nacionales y la labor de seguimiento.
  • Agregar que el propio Foro del Acuerdo Nacional participa en el seguimiento del cumplimiento de las políticas nacionales. También que el CEPLAN no es solamente una secretaria técnica de la PCM, sino del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico.

Finalmente, asumir, que es importantísimo especificar el actual ordenamiento y distribución de las competencias para el cumplimiento de las políticas nacionales en los territorios diversos. Sin embargo, los ordenamientos administrativos no pueden hacer invisibles las profundas fallas políticas del Estado peruano y la forma de gobernar, que en la práctica no se ha reformado.

Artículo publicado en Tarea Actualidad el 17/04/2018

Sobre el autor:

Manuel Iguiñiz

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