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15 agosto, 2019

[Artículo RPP] Aldo Vásquez: A propósito del conflicto entre procuradores

La tensión entre el procurador anticorrupción y su par a cargo del caso Odebrecht puede explicarse en su legítima autonomía. Ella exige, sin embargo, pulcritud y ponderación en su ejercicio.

La defensa jurídica del Estado y la autonomía de los procuradores públicos son en estos días materia de debate, a consecuencia de la denuncia penal interpuesta por el procurador Amado Enco, titular de la procuraduría anticorrupción, contra su par Jorge Ramírez, a cargo de la Procuraduría ad hoc para el caso Odebrecht. Más allá del conflicto suscitado en torno del acuerdo entre la empresa brasileña y los defensores del Estado, cabe preguntarse cómo puede ocurrir una tensión semejante entre funcionarios que deberían complementarse entre sí. La respuesta la encontraremos en el carácter autónomo de la labor a ellos encomendada.

El artículo 47º de la Constitución establece que la “defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley”. El Decreto Legislativo 1068 desarrolla ese marco constitucional y proclama, entre los principios rectores del sistema de defensa jurídica del Estado, el de autonomía funcional, según el cual los procuradores gozan de ella en el ejercicio de sus competencias.

Las procuradurías, en el contexto internacional, tienen por lo general un rol distinto al asignado en el Perú, concentrado en el patrocinio de los intereses del Estado en los ámbitos judicial o arbitral, como correspondería a cualquier abogado de parte en defensa de su cliente. Distinta es la naturaleza de las procuradurías en México, Colombia, Brasil, Argentina o Uruguay, donde tienen funciones de Ministerio Público. Es verdad que en Bolivia, Ecuador, Paraguay y Venezuela cumplen labores de defensa del Estado, pero frecuentemente asociadas con otras relativas a intereses difusos.

La actuación de los procuradores públicos, particularmente la de los especializados en corrupción, lavado de activos y tráfico ilícito de drogas, ha motivado confusión en las atribuciones de procuradores y fiscales. La función acusatoria y de persecución del delito propia del fiscal se confunde muchas veces con el rol de los procuradores especializados, que impulsan los procesos en los que hay en juego intereses del Estado.  Esta circunstancia, sumada a la presencia mediática de algunos procuradores, ha llevado al error de suponer que a estos corresponde un papel similar al de los fiscales.

El sistema de defensa jurídica del Estado tiene un carácter complejo. Los procuradores intervienen en todo el país en unos quinientos mil procesos judiciales. Los hay de distintas jerarquías: titulares, adjuntos, ad-hoc; en instituciones de diverso rango: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, organismos constitucionalmente autónomos, gobiernos regionales, gobiernos locales; y en muy disímiles especialidades: asuntos constitucionales, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, lavado de activos y procesos de pérdida de dominio, asuntos de orden público y corrupción. Aunque poseen amplia autonomía están bajo la esfera del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, que preside el titular del sector y que supervisa su actuación. 

La defensa de los intereses del Estado no es una cuestión menor. Afecta a millones de personas involucradas en los procesos en los que este es parte e implica miles de millones de soles, objeto de litigios en los que el mismo Estado demanda o es demandado. La magnitud de la función exige especial celo pero, al mismo tiempo, pulcritud en su actuación y un ejercicio ponderado de su autonomía.

 

Lea la columna del autor todos los jueves en Rpp.pe

Sobre el autor:

Aldo Vásquez Ríos 

Vicerrector académico de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya

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