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21 febrero, 2019

[Artículo RPP] Cuatro pilares para la reforma de la justicia

La reforma del sistema de justicia supone cuatro pilares: completar la reforma procesal, la evaluación transparente de jueces y fiscales, la coordinación entre las diferentes instituciones del sistema y la asignación de recursos suficientes para la justicia.

La reforma del sistema de justicia comprende cuando menos cuatro aspectos centrales: la reforma procesal, la evaluación de jueces y fiscales, la coordinación entre las diferentes instituciones constitucionales autónomas que conforman el sistema de administración de justicia, y la asignación de recursos suficientes para la elevada tarea de la magistratura.

El primer aspecto, la reforma procesal, fue emprendido con relativo éxito en varios países de la región en las últimas dos décadas, en los que se han aligerado los procesos y se ha sustituido procedimientos escritos por otros centrados en la oralidad. No obstante, el nuevo código procesal penal, pese al tiempo transcurrido desde su aprobación, aún no ha entrado en vigencia en las cortes de Lima Este, Lima Sur y Lima Centro, que concentran la mayor parte de la carga judicial.  

Un segundo punto, en la agenda reformista de la justicia, es la selección de jueces y fiscales. Redes de poder, frecuentemente corruptas, coparon los instrumentos de representación para hacerse del control del Consejo Nacional de la Magistratura. La novísima Junta Nacional de Justicia (JNJ), cuya ley orgánica fue promulgada esta semana, busca recomponer el sistema pasando de un mecanismo representativo de la sociedad civil a otro meritocrático, donde los integrantes del ente no accedan por designación gremial o institucional, sino por concurso de méritos.

Como toda norma la ley de la JNJ es perfectible. No obstante, era urgente su promulgación para echar a andar nuevamente el mecanismo de nombramiento, ratificación y evaluación parcial de los jueces y fiscales. Pero resta aún la discusión en el Congreso de la iniciativa que le remitió el Ejecutivo, en agosto pasado, para la creación de una Autoridad Nacional de Control e Integridad, tanto en el ámbito del Poder Judicial como en el del Ministerio Público.

Una tercera cuestión, indispensable para la reforma, es la exigencia de un mecanismo de coordinación entre los componentes del sistema de justicia. La propuesta, que tiene su antecedente más distante en las conclusiones de la Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia, hace más de tres lustros, fue reeditada mediante un anteproyecto de ley publicado el 27 de julio de 2016 por el Ministerio de Justicia, que el Acuerdo Nacional por la Justicia hizo suyo y que el nuevo gobierno envió poco después al Congreso con carácter de urgente. El presidente Vizcarra, sin embargo, prefirió alcanzar al Legislativo una variante de la fórmula precedente, bajo la denominación de Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia.  

Un cuarto pilar de la reforma son los recursos económicos. El Perú tiene, según el Centro de Estudios de Justicia de las Américas, una de las ratios más bajas del continente en inversión en la judicatura por habitante. Ello dificulta la creación de las plazas de jueces y fiscales titulares que necesita el sistema, lo cual alienta designaciones clientelares de magistrados supernumerarios, privados de independencia, en tanto deben su cargo al favor de quienes los convocan temporalmente.

Una justicia mejor es posible. Requiere voluntad política y persistencia en el esfuerzo y, claro, el compromiso de jueces y fiscales probos, conscientes de la elevada misión que la sociedad les ha encomendado.     

Lea la columna del autor todos los jueves en Rpp.pe

 

Sobre el autor:

Aldo Vásquez Ríos 

Vicerrector académico de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya

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