Es aplicable para el personal docente, autoridades, trabajadores/as y demás servidores/as y personal que labore en la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, independientemente de su vínculo laboral o modalidad contractual, así como a sus estudiantes, egresadas/os y exalumnas/os.
Son fases del procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual las siguientes:
Son autoridades competentes de la investigación y sanción del hostigamiento sexual las siguientes:
Se encuentra a cargo de la investigación preliminar y la etapa de instrucción.
Es el órgano resolutivo de primera instancia. Está conformada por dos docentes y un/a representante estudiantil titulares, y al menos tres docentes y tres representantes estudiantiles suplentes. Al menos dos de sus integrantes titulares serán mujeres y de asumir algún/a integrante suplente se mantendrá ese mínimo de conformación de género.
Es el órgano resolutivo de segunda última instancia. Está conformado por dos docentes y un/a representante estudiantil titulares, y dos docentes y un/a representante estudiantil suplentes. Al menos dos de sus integrantes titulares serán mujeres y de asumir algún/a integrante suplente se mantendrá ese mínimo de conformación de género.
Si desea comunicarse con la Secretaría Técnica de Instrucción a: secretaria.tecnica@uarm.pe
Horario de atención: Lunes a viernes de 9:00 a.m. a 6:00 p.m.
Descargar la ficha, llenarla y enviar a: secretaria.tecnica@uarm.pe
Para más información revisar: Directiva para la prevención e intervención en casos de hostigamiento sexual