Disciplinarios para la Prevención e Intervención en Casos de Hostigamiento Sexual »
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Ámbito de aplicación

Es aplicable para el personal docente, autoridades, trabajadores/as y demás servidores/as y personal que labore en la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, independientemente de su vínculo laboral o modalidad contractual, así como a sus estudiantes, egresadas/os y exalumnas/os.

Fases del procedimiento de investigación y sanción de hostigamiento sexual

Son fases del procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual las siguientes:

  1. Investigación preliminar.
  2. Procedimiento Administrativo Disciplinario: a.
  3. Etapa de Instrucción.
  4. Etapa resolutiva.
  5. Etapa de Impugnación.

Órganos competentes

Son autoridades competentes de la investigación y sanción del hostigamiento sexual las siguientes:

  1. Secretaría Técnica de Instrucción

Se encuentra a cargo de la investigación preliminar y la etapa de instrucción.

  1. Comisión Disciplinaria para Actos de Hostigamiento Sexual

Es el órgano resolutivo de primera instancia. Está conformada por dos docentes y un/a representante estudiantil titulares, y al menos tres docentes y tres representantes estudiantiles suplentes. Al menos dos de sus integrantes titulares serán mujeres y de asumir algún/a integrante suplente se mantendrá ese mínimo de conformación de género.

  1. Tribunal Disciplinario

Es el órgano resolutivo de segunda última instancia. Está conformado por dos docentes y un/a representante estudiantil titulares, y dos docentes y un/a representante estudiantil suplentes. Al menos dos de sus integrantes titulares serán mujeres y de asumir algún/a integrante suplente se mantendrá ese mínimo de conformación de género.

Sanciones:

  1. Si la parte denunciada es un/a docente o autoridad, será sancionada conforme a la Ley Universitaria, la legislación laboral pertinente, y el reglamento docente.
  2. Si la parte denunciada es un/a estudiante, será sancionada conforme a lo establecido en los Reglamentos Académicos pertinentes de las Facultades y de la Escuela de Posgrado.
  3. Si la parte denunciada es un/a trabajador/a administrativo/a, será sancionado/a conforme a lo establecido en la legislación laboral pertinente y el Reglamento Interno de Trabajo.
  4. Si la parte denunciada es un/a persona locadora de servicios, se pondrá fin al contrato por causal imputable a la persona locadora. La Dirección General de Administración no volverá a contratar los servicios de dicha persona.
  5. Si la parte denunciada es un/a exalumna/o, docente en periodos en que no están contratadas/os y egresado/a se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos pertinentes.

 Contacto:

Si desea comunicarse con la Secretaría Técnica de Instrucción a: secretaria.tecnica@uarm.pe

Horario de atención: Lunes a viernes de 9:00 a.m. a 6:00 p.m.

Atención virtual:

Descargar la ficha, llenarla y enviar a: secretaria.tecnica@uarm.pe

Para más información revisar: Directiva para la prevención e intervención en casos de hostigamiento sexual

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