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6 octubre, 2017

[Artículo] La despolitización del terrorismo en la legislación contrainsurgente del Perú de 1980

        En el Perú, hasta la década de 1970, la palabra que permanentemente desestabilizaba las prácticas políticas oficiales era “comunismo”. Los referentes internacionales estaban claros: la Unión Soviética, la China, Cuba, entre otros. Sin embargo, a partir de la década de 1980, con la caída del muro de Berlín y la Perestroika, la denominación “comunismo” se fue desplazando paulatinamente hasta ser sustituida por “terrorismo”. Así, cada vez más, a finales del siglo XX, se puede encontrar tal palabra en los usos cotidianos de la prensa, del Estado, de las ciencias sociales, de las rondas campesinas, y de otros actores sociales y políticos para aludir al accionar tanto de Sendero Luminoso (SL) como del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) (a pesar de que estas organizaciones se autoidentificaban con los conceptos de “comunismo” y “socialismo” respectivamente).

Entonces, ¿Qué implica social, política e históricamente que la nominación “terrorismo” haya desplazado a la de “comunismo” en el contexto del conflicto armado interno en el Perú (a pesar de que las prácticas violentas e incluso totalitarias caracterizaron a los “socialismos realmente existentes” y a las dictaduras de derechas en casi todo el mundo)? ¿Por qué, durante las décadas de 1980 y 1990, solo fueron valoradas como “terroristas las acciones violentas de las organizaciones comunistas militarizadas (SL y MRTA) mas no los crímenes de lesa humanidad perpetrados por los actores armados del Estado peruano? ¿Cómo permitió la construcción discursiva del delito de terrorismo en la legislación peruana de las dos últimas décadas del siglo XX producir un régimen político -bajo la consigna de la pacificación del país- en el que no se impulsó honestamente una democracia que fortalezca la libertad, la equidad y una cultura de la no violencia? En otros términos, ¿cómo incidió el discurso legal antiterrorista en el Perú en promover una condición humana pospolítica o antipolítica (aunque esto parezca un oxímoron)?

En términos jurídicos, la primera vez que aparece el vocablo “terrorismo” en el Perú ocurre en los artículos 2 y 109 de la constitución política de 1979. Lo único que queda claro en dicho texto es que el así llamado terrorismo no constituye un delito político y que se encuentra en la línea de ilegalismos tales como el espionaje, el narcotráfico, el magnicidio y el genocidio. No se consigna definición alguna en tales artículos. Casi dos años después, a inicios del gobierno de Fernando Belaúnde (1980-1985), se promulga el decreto legislativo 46 el diez de marzo de 1981, a casi un año del “inicio de la lucha armada” de Sendero Luminoso el 17 de marzo de 1980, con el propósito de tipificar el “delito de terrorismo”. En este decreto, la palabra “terrorismo” aparece en el marco del discurso sobre la delincuencia. Los actos o involucramientos “terroristas” son catalogados como delitos que podrían merecer entre dos y veinte años de cárcel. Los terroristas son denominados delincuentes; las acciones terroristas, delitos o hechos delictuosos; los grupos terroristas, organizaciones o bandas; los dirigentes de estos grupos, cabecillas. Casi todo remite a la clasificación de este tipo de transgresiones en el ámbito de la delincuencia. Solo al inicio del decreto, en uno de los considerandos se habla de “terrorismo político”. Luego veremos que, años más tarde, en ningún caso este adjetivo será asociado al término “terrorismo”. No existirán tipos de terrorismo; el terrorismo será un único tipo de situación sin significación política o ideológica alguna.

 

Artículo completo publicado en Ideele Revista n.° 274

Sobre el autor:

Arturo Sulca Muñoz

Especialista en Estudios Culturales de la unidad de Formación Continua de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya (UARM).

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