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27 abril, 2020

[Artículo RPP] Ricardo L. Falla: La agenda social pos-COVID-19

 

Al término gradual de la cuarentena, el país que surgirá será notoriamente diferente al Perú anterior al confinamiento. Deberemos construir lo que no hubo por décadas y tratar, por todos los medios, que la situación de vulnerabilidad laboral de la mayoría de nuestros compatriotas no vuelva a repetirse. Hay una agenda social que no debemos postergar.

Uno de los aportes de mayor efecto de la Doctrina Social de la Iglesia es el “principio de subsidiariedad”, que fue enunciado por primera vez de modo contundente por el papa Pio XI en su encíclica «Quadragesimo anno» de 1931, siguiendo lo expresado por León XIII en la “Rerum Novarum”, de 1891. En el célebre texto magisterial, se definía a este principio ético social como un imperativo de protección a los más vulnerables, en la medida que ellos mismo no se pudieran resolver las necesidades económicas de forma personal (QA, 79).

Una derivación ética del “principio de subsidiariedad” fue lo que Juan Pablo II llamó “funciones de suplencia de los estados”, que debe promoverse cuando la fragilidad social es de tal magnitud que no existen condiciones para garantizar las mínimas condiciones de vida. En ese sentido el papa Wojtyla en su encíclica “Centesimus Annus”, de 1991, proponía esta función del siguiente modo: “el Estado puede ejercer funciones de suplencia en situaciones excepcionales, cuando sectores sociales o sistemas de empresas, demasiado débiles o en vías de formación, sean inadecuados para su cometido. Tales intervenciones de suplencia, justificadas por razones urgentes que atañen al bien común, en la medida de lo posible deben ser limitadas temporalmente” (CA, 48). En ese mismo temor y con mayor énfasis, Juan Pablo II, en “Laborem Excersens” de 1981, instaba a garantizar un salario justo para el desempleado: “La obligación de prestar subsidio a favor de los desocupados, es decir, el deber de otorgar las convenientes subvenciones indispensables para la subsistencia de los trabajadores desocupados y de sus familias es una obligación que brota del principio fundamental del orden moral en este campo, esto es, del principio del uso común de los bienes o, para hablar de manera aún más sencilla, del derecho a la vida y a la subsistencia”( LE, 18).

Considerando el axioma ético de primacía de la persona sobre cualquier medio, desde una antropología humanista, es un imperativo moral dotar a los sujetos que carezcan de los medios para garantizarse un sustento, un estipendio justo por el tiempo que sea necesario en términos objetivos. Para que esa firme convicción se traduzca en una política de estado y de gobierno, es importante que superemos el paradigma instrumentalizador del estado. Es decir, la perspectiva ideológica que considera al estado una entidad separada del cuerpo social, reducida a ser un garante de la organización legal y no quien garantice el bien común.  Pues, sin bien común, no hay sociedad. Si no, solo individuos arrojados al mundo.

En la ideología individualista que ha prevalecido y aun prevalece en nuestras sociedades, nos habituamos a que cada uno resuelva como pudiera su manutención económica. Así, precarizamos el empleo para facilitar la acumulación de capitales y la innovación tecnológica y de servicios. El resultado fue la asombrosa cifra de 71 % de trabajadores informales, muchos de ellos, en estos momentos, sin ningún ingreso. La fragilidad real de ese enorme grupo peruanos nos denuncia como país.

Si estamos asistiendo al eclipse del orden “austromonetarista”, los tiempos nos está brindando una nueva oportunidad para sentar las bases de un “estado de bienestar” desde la perspectiva social demócrata o un de “estado social” en la visión demócrata cristiana. Pero, en ambos casos, habremos de superar el radicalismo doctrinal liberal que ha diluido a nuestras sociedades, como lo hizo el estalinismo en Europa del Este, en la centuria pasada.

 

Lea la columna del autor todos los lunes en Rpp.pe

Sobre el autor:

Ricardo L. Falla Carrillo

Jefe del Departamento de Filosofía y Teología de la UARM

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